OBLIGACIONES DE SERVICIOS UNIFICADOS MARKETING ARAGÓN S.L. CONFORME AL ART. 28 DEL RGPD

Obligaciones de SERVICIOS UNIFICADOS MARKETING ARAGÓN S.L. (en adelante ENCARGADO DE TRATAMIENTO) conforme el art. 28 del RGPD

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

>> a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto servicios profesionales acordados. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

>> b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del cliente. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al cliente.

>> c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del cliente, que contenga:

  1. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
  2. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
  3. a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
  4. b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
  5. c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
  6. d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

>> d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del cliente, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo cliente, de acuerdo con las instrucciones del cliente. En este caso, el cliente identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al cliente de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

>> e. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado, y salvo autorización expresa por el cliente.

El cliente no autoriza a subcontratar con terceros la prestación de los servicios y tratamiento de datos descritos en este documento, salvo aquellos servicios que supongan la externalización del alojamiento o tratamiento de información en aplicaciones informáticas necesarias para el fin del cumplimiento de este contrato.

Para subcontratar con otras empresas, el encargado debe comunicarlo por escrito al cliente, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el cliente no manifiesta su oposición en el plazo de 15 días hábiles.

El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el cliente. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el cliente en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

>> f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

>> g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

>> h. Mantener a disposición del cliente la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

>> i. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

>> j. Asistir al cliente en la respuesta al ejercicio de los derechos de: 1. Acceso, rectificación, supresión y oposición, 2. Limitación del tratamiento, 3. Portabilidad de datos, 4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo al cliente. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

>> k. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al cliente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48horas, a través del correo electrónico indicado por el cliente, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

  1. a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
  2. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
  3. c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
  4. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

>> l. Dar apoyo al cliente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

>> m. Dar apoyo al cliente en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

>> n. Poner disposición del cliente toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el cliente u otro auditor autorizado por él.

>> ñ. Implantar las los siguientes mecanismos para:

  1. a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
  2. b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
  3. c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
  4. d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

El encargado de tratamiento se compromete a cumplir lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos, especialmente en cuanto al respeto a la confidencialidad, vigilando la correcta protección lógica y física de los posibles datos personales que, por motivos contractuales pudiera gestionar directa o indirectamente y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. El encargado de tratamiento se compromete a extender las garantías y criterios de confidencialidad establecidos en el presente contrato a cualquier tipo de soporte que contenga datos de carácter personal, (digital y no digital), a los cuales tenga acceso con ocasión de la prestación de servicios contratada y a exigirlas, contractualmente, a cualquier entidad que subcontrate para realizar el tratamiento de los datos personales facilitados por el cliente.

>> o. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al cliente.

El encargado de tratamiento comunica al cliente que los datos de su delegado de protección son MA.SER LEGAL CONSULTORES S.L.P., a.martinez@maserlegal.es

>> p. Destino de los datos una vez cumplida la prestación. Será el cliente quien decidirá, llegado el momento, el destino de la información, quedando el encargado del tratamiento obligado a:

(El cliente debe escoger una de las tres opciones)

  1. A) Bien devolver al cliente los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado del tratamiento. No obstante, el encargado del tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
  2. B) Bien devolver a la entidad que designe por escrito el cliente, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado del tratamiento. No obstante, el encargado del tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

  1. C) Bien destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado del tratamiento debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al cliente. No obstante, el encargado del tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

En el supuesto, que el cliente no indique ninguna opción, se entenderá que opta por la opción A.